Tienda de relojes para minoristas especializados

Condiciones generales de suministro, facturacion y pago


de

Casio España, S.L.

Tienda Online B2B WATCH



1. Cuestiones Generales

1. Entre Casio España (en lo sucesivo CASIO o nosotros), C/ Josep Plà, 2 - Torre B2, Planta 12, 08019 Barcelona (teléfono: +34 934 858 400, fax:  34 934 858 440 y correo electrónico: [email protected]), y el Comprador (distribuidor WATCH en España) se aplicarán exclusivamente las presentes CONDICIONES DE SUMINISTRO Y PAGO, en su respectiva versión vigente. 

2. Éstas son válidas exclusivamente para compradores en España debidamente registrados. Los datos de acceso del Comprador son personales y se deben mantener en secreto. No está permitida la transmisión de los datos de acceso a terceros. 

3. No se aplicarán las condiciones comerciales del Comprador o de terceros, tampoco cuando no nos hubiéramos opuesto de forma expresa a su aplicación en el caso específico. Incluso en el caso de que hagamos referencia a un escrito que contenga condiciones comerciales del Comprador o de un tercero, o que se remita a las mismas, ello no implicará un consentimiento a la aplicación de dichas condiciones comerciales.


2. Celebración del Contrato (Oferta, Pedido y Orden de compra)

1. CASIO se reserva el derecho a modificar sus ofertas en cualquier momento. Los datos técnicos, descripciones o ilustraciones del objeto de suministro contenidos en las ofertas, prospectos u otra documentación de información, no constituirán una garantía de calidad.

2. Las presentes CONDICIONES DE SUMINISTRO Y PAGO son únicamente válidas para España. No son vinculantes y se podrán modificar o revocar en todo momento sin previo aviso.

3. El Comprador seleccionará los dispositivos o accesorios deseados y confirmará a continuación su pedido. El pedido se considerará efectuado haciendo clic en el “botón de pedido” (pedir con gastos).

4. En el caso de que la mercancía solicitada no estuviera disponible en el momento del pedido, el Comprador será inmediatamente informado por CASIO.

5. La aceptación de pedidos por parte de CASIO tendrá lugar tras la recepción del pedido, mediante la confirmación del pedido por correo electrónico.


3. Precios

3.1. Los precios se calculan en base a los precios vigentes el día del pedido. El precio incluye el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable y los gastos de envío.

3.2. Los precios indicados incluyen los gastos de embalaje normales, costes de reciclaje de embalajes, equipos electrónicos y baterías.


4. Condiciones de Pago

1. El Comprador recibirá una factura por separado del suministro. 

2. Salvo acuerdo en contrario, nuestras facturas son pagaderas inmediatamente. 

3. Los pagos se considerarán efectuados el día en el que podamos disponer de la cantidad; se imputarán a la deuda más antigua, respectivamente. Los pagos por anticipado o a cuenta no devengarán intereses.

4. En caso de demora en el pago, el Comprador estará obligado a pagar intereses de demora al tipo vigente del interés de demora para operaciones comerciales, a partir del momento de la incursión en demora. Estaremos, además, facultados para retener – en una medida y alcance razonables – suministros, también en base a otros pedidos, y a ejecutarlos sin previo aviso únicamente contra pago por adelantado o contra reembolso.

5. El Comprador sólo podrá compensar nuestras reclamaciones con contrarreclamaciones que sean indiscutibles o que hayan sido legalmente establecidas.

6. Todos nuestros créditos vencerán en el acto al pago, en el caso de un deterioro notable de la situación económica del Comprador, su suspensión de pagos o sobreendeudamiento, la incoación de un procedimiento de insolvencia sobre sus bienes o el impago de cheques por parte del Comprador. En tales casos tendremos derecho, a nuestra elección, a exigir el pago por adelantado o la constitución de una garantía, o, si el Comprador finalmente se niega a cumplir el contrato o a constituir una garantía después de haber sido requerido para ello, a rescindir el contrato y a reclamar una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento.


5. Suministro

1. La mercancía se suministrará a la dirección facilitada por el Comprador.

2. El plazo de entrega es de 5 - 10 días hábiles, a partir de la confirmación del pedido.

3. Si el envío, la entrega o la recogida de la mercancía se retrasan por culpa del Comprador, estaremos facultados para cargar en la factura al Comprador los gastos adicionales que se nos originen.

4. Estarán permitidos los suministros parciales si el Cliente puede utilizar el suministro parcial en el marco de la finalidad prevista conforme al contrato, esté asegurado el suministro de la restante mercancía pedida y ello no origine al Comprador un dispendio o gastos añadidos considerables (salvo que nos declaremos dispuestos a asumir dichos gastos).


6. Envío, Embalaje

1. La mercancía se suministrará en un embalaje adecuado para el envío y transporte. Si se desean otros medios de embalaje o transporte adicionales, los gastos adicionales irán a cuenta del Comprador.

2. Cuando fuera necesaria una sustitución por embalajes dañados, nos reservamos el derecho a cobrar por ello, siempre que el daño no nos fuera imputable.


7. Reserva de Dominio

1. Conservaremos la propiedad de la mercancía hasta el cumplimiento íntegro de los créditos, presentes y futuros, derivados de la relación comercial que ostentemos contra el Comprador (mercancía sujeta a reserva de dominio). Nuestros créditos no se extinguirán por la incorporación a un saldo de cuenta corriente y su reconocimiento. El Comprador deberá almacenar la mercancía reservada en forma debida y asegurarla de modo suficiente a sus expensas. El Comprador únicamente estará autorizado para revender la mercancía sujeta a reserva de dominio en el marco del curso regular de los negocios, bien contra pago en efectivo o con pacto de reserva de dominio. Quedará vedada al Comprador la transmisión en garantía o la pignoración, así como cualquier otro acto de disposición sobre la mercancía sujeta a reserva de dominio, que frustre o dificulte la finalidad de aseguramiento de la reserva de dominio.

2. Si la mercancía sujeta a reserva de dominio es embargada por terceros al Comprador, éste deberá informar al tercero embargante sobre la existencia de nuestra reserva de dominio e informarle inmediatamente por escrito, incluyendo el acta de embargo, así como una declaración jurada, que certifique el carácter idéntico de la mercancía embargada con la mercancía sujeta a reserva de dominio suministrada.

3. Toda transformación o modificación de la mercancía sujeta a reserva de dominio la realizará el Comprador en nombre de CASIO, sin que por ello nazca obligación alguna para nosotros. En el caso de la transformación, unión o mezcla de mercancía sujeta a reserva de dominio con mercancías ajenas, nos corresponderá la parte de la copropiedad sobre la cosa nueva proporcional al valor de nuestra mercancía sujeta a reserva de dominio respecto a la restante mercancía transformada, en el momento de la transformación, unión o mezcla. Si el Comprador adquiere la propiedad exclusiva sobre la cosa nueva, nos concederá la copropiedad de la cosa nueva en la proporción del valor de nuestra mercancía reservada y la conservará por nosotros con carácter gratuito.

4. En caso de reventa o arrendamiento de la mercancía sujeta a reserva de dominio, el Comprador cede desde este momento a nuestro favor con fines de seguridad, las reclamaciones que ostente contra su cliente por la reventa o arrendamiento, por el importe del valor de las mercancías sujetas a reserva de dominio respectivamente vendidas, hasta el momento de la liquidación de todos nuestros créditos derivados de la relación comercial con el Comprador. Cuando la mercancía sujeta a reserva de dominio sea revendida o arrendada junto con mercancía de otros proveedores, expidiéndose una factura total, el Comprador cederá a nuestro favor la parte del crédito del precio total de venta o arrendamiento correspondiente a la mercancía sujeta a reserva de dominio, que se halle contenida en la factura total; para los derechos accesorios (reserva de dominio, propiedad fiduciaria, letras de cambio, entre otros) se aplicará lo anterior por analogía. El Comprador estará facultado, en calidad de fideicomisario y por cuenta nuestra, al cobro de los créditos cedidos a nuestro favor por la reventa y a la realización de los derechos accesorios. La autorización al cobro y la facultad para la realización de derechos accesorios del Comprador podrán ser revocadas mediando justa causa, en particular, un deterioro notable de la situación económica. Las facultades antes mencionadas, especialmente la autorización al cobro del Comprador, se extinguirán sin necesidad de revocación cuando no cumpla sus obligaciones de pago frente a nosotros, se inicia contra él un procedimiento de conciliación o concurso de acreedores judicial o extrajudicial, o se desestime la incoación de un concurso de acreedores por falta de masa.  El Comprador no estará facultado, sin nuestro previo consentimiento, a disponer de otro modo, p. ej., mediante la cesión a terceros (en particular a favor de una entidad financiera) de los créditos cedidos. 

5. Si el Comprador incurre en mora de pago frente a nosotros, si no paga letras de cambio o cheques al vencimiento, si produce una suspensión de pagos o un sobreendeudamiento o si abre un procedimiento de insolvencia sobre sus bienes o se rechaza la incoación de un procedimiento de insolvencia por falta de masa, vencerá la deuda restante en su totalidad, incluso cuando existan letras en curso con un vencimiento posterior. En este caso el Comprador deberá entregarnos, previo requerimiento, una relación de toda la mercancía sujeta a reserva de dominio que aún obre en su poder y una lista de los créditos cedidos a nuestro favor, con nombre, dirección del deudor e importe de los créditos. Si se cumplen las condiciones del apartado 1º, el Comprador estará obligado, cuando así sea requerido por nuestra parte, a anunciar a sus deudores la cesión de los créditos a nuestro favor. Estaremos autorizados a realizar nosotros directamente este anuncio frente a terceros deudores. Estaremos facultados, además, para recoger la mercancía sujeta a nuestra reserva de dominio, al objeto de la realización y liquidación de la deuda residual. El Comprador estará obligado a procurarnos la posesión de la mercancía y permitirnos a nosotros o a nuestros representantes, el acceso a los locales comerciales durante el horario comercial habitual. El requerimiento de restitución o la toma de posesión de la mercancía no constituirá un desistimiento del contrato.

6. A requerimiento del Comprador, estaremos obligados a liberar garantías, a su elección, que nos correspondan, en la medida en que su valor supere en total en más de un 20% el valor de nuestras reclamaciones contra el Comprador nacidas de la relación comercial en curso.


8. Quejas, reclamaciones por defectos

1. Las mercancías suministradas deberán ser inspeccionadas de forma minuciosa inmediatamente después de su entrega al Comprador o tercero que éste designe. Se reputarán aceptadas por el Comprador, en lo que a defectos manifiestos u otros defectos que habrían sido detectados en una inspección minuciosa inmediata se refiere, cuando no recibamos inmediatamente tras la entrega una reclamación por defectos. Respecto a otros defectos, se considerará que las mercancías entregadas han sido aprobadas por el Comprador, si no recibimos la reclamación por defectos dentro de los dos días hábiles siguientes al momento en el que se reveló el defecto; no obstante, si el defecto ya hubiera sido detectable para el Comprador en un momento anterior ante un uso normal, este momento anterior será determinante para el inicio del cómputo del plazo de reclamación. A petición nuestra, las mercancías rechazadas deberán sernos devueltas a portes pagados. Si la reclamación por defectos estuviera justificada, abonaremos los gastos de la forma de envío más económica; lo anterior no se aplicará si los gastos se incrementan debido a que las mercancías se encuentran en un lugar distinto al lugar del uso conforme a su destino. 

Por los defectos de suministro responderemos, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes apartados:

2. El plazo de prescripción para las reclamaciones por defectos, salvo pacto en contrario, es de tres años a partir del suministro. 

3. Los plazos empezarán a correr el día de la entrega al Comprador. Dichos plazos no se aplicarán en el caso de reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del Comprador derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, o de incumplimientos del deber mediando dolo o negligencia grave, o lesión culposa de obligaciones esenciales del contrato por nuestra parte o por parte de nuestros auxiliares ejecutivos, las cuales prescribirán conforme a lo establecido en las disposiciones legales. El plazo de prescripción se prorrogará en el mismo periodo de tiempo en el que la posibilidad de uso del objeto de suministro quede suspendida por mejoras o entregas de sustitución necesarias. Sin embargo, las mejoras no comportarán el inicio de un nuevo plazo de prescripción con arreglo al apartado anterior.

4. Salvo pacto en contrario, durante el plazo de garantía sustituiremos o repararemos gratuitamente, a nuestra elección, las piezas que hayan quedado inutilizables o cuya utilidad haya quedado considerablemente mermada debido a una circunstancia existente de forma acreditable antes de la transmisión del riesgo. Se considerarán circunstancias de esta índole, en particular, un diseño defectuoso, material deficiente o mano de obra defectuosa.

5. El Comprador deberá cumplir las obligaciones contractuales que le incumban, en particular, las condiciones de pago pactadas. El Comprador únicamente podrá retener pagos por la presencia de un defecto cuando se hubiera formulado una reclamación por vicios. En tal caso, el pago retenido tendrá que guardar una proporcionalidad adecuada al alcance del defecto que se haya producido.

6. El Comprador deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para satisfacer las reclamaciones por defectos. Si se niega a hacerlo, quedaremos liberados de nuestras obligaciones de garantía y responsabilidad por defectos.

7. En caso de que dejemos expirar un plazo de gracia razonable fijado por nosotros sin subsanar el defecto, si nos negamos a subsanar el defecto o si la subsanación resulta imposible, el Comprador podrá desistir del contrato o reclamar una reducción. El derecho de desistimiento del contrato existirá solo cuando el defecto no se hubiera podido subsanar después de dos tentativas de mejora (reparación por parte del Servicio de Reparación de Casio) o suministro de sustitución.

8. Las reparaciones o modificaciones inadecuadas realizadas por el Cliente o por terceros comportarán la exclusión de toda garantía y responsabilidad, salvo que el Comprador demuestre que el defecto no es atribuible a esta intervención.

9. La responsabilidad por defectos no se refiere al desgaste natural ni a los daños originados con posterioridad a la transmisión del riesgo a consecuencia de una manipulación incorrecta o negligente, un esfuerzo excesivo, materiales de funcionamiento inadecuados o influencias químicas, electroquímicas o eléctricas no asumidas conforme al contrato. 

10. Quedan excluidas otras reclamaciones del Comprador contra nosotros o nuestros auxiliares ejecutivos, en particular una reclamación de indemnización por daños no originados en el propio objeto de suministro. Lo anterior no se aplicará, si la responsabilidad es obligatoria en casos de dolo, negligencia grave o falta de una propiedad de la cosa, por cuya existencia se hubiera cubierto en garantía.

11. En la medida en que nuestro producto esté equipado con accesorios procedentes de terceras empresas y las condiciones de garantía de la tercera empresa para ese accesorio se encuentren unidas a nuestro producto, las asumiremos en la medida en que no sean más desfavorables para nosotros que las disposiciones anteriores. De lo contrario se aplicarán estas.


9. Responsabilidad

1. Quedan excluidas las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios y el reembolso de gastos del Comprador contra nosotros, nuestros órganos, representantes legales y/o auxiliares ejecutivos o delegados (en lo sucesivo denominados colectivamente “nosotros” o “nos”), no importa cuál fuera la causa jurídica, en particular, por incumplimiento de la relación obligacional y/o actos ilícitos, sin perjuicio de los puntos siguientes. 

2. La anterior exclusión de la responsabilidad no se aplicará cuando nos fuera imputable dolo o negligencia grave, y/o en caso de incumplimiento culposo de obligaciones esenciales del contrato. Son obligaciones esenciales del contrato aquellas obligaciones cuyo cumplimiento sea necesario para la ejecución en forma debida del contrato y en cuyo cumplimiento el Comprador confíe y pueda confiar con carácter regular. En caso de negligencia leve que resulte en un incumplimiento culposo de obligaciones esenciales del contrato, el alcance de nuestra responsabilidad quedará limitada a la indemnización de los daños previsibles típicos del contrato. 

3. La exclusión de la responsabilidad con arreglo al punto 9.1, así como la limitación de la responsabilidad con arreglo al punto 9.2, no se aplicarán a los daños derivados del incumplimiento culposo de la vida, integridad física o la salud, y en la medida en que estemos obligados a responder, p. ej., con arreglo a la Ley de Responsabilidad por el Producto alemana. 


10. Cesión de Reclamaciones

10.1 Las reclamaciones que se deriven de la relación contractual y todas las reclamaciones derivadas de la pérdida o daño de mercancía sujeta a reserva de dominio, que se ostenten contra el causante del daño o su asegurador, únicamente podrán ser cedidas a terceros con nuestro consentimiento previo.


11. Lugar de Cumplimiento

11.1 El lugar de cumplimiento para los suministros, el pago y la garantía es el domicilio social de Casio.


12. Jurisdicción Competente

1. Para cualesquiera litigios presentes o futuros – también para demandas en el proceso documental o juicio cambiario – se pacta en el caso de comerciantes, personas jurídicas de derecho público o patrimonios especiales de derecho público, el domicilio social de Casio como jurisdicción exclusivamente competente, por lo que el foro aplicable es el de los Tribunales de Barcelona. Lo anterior rige también en caso de que el domicilio o residencia habitual del Comprador fuera desconocido, radique en el extranjero o se traslade ahí.

2. Sin perjuicio del punto anterior, CASIO se reserva el derecho para invocar también el tribunal competente para el Comprador.

3. En los aspectos restantes, se aplicarán las regulaciones y disposiciones legales aplicables.


13. Eficacia y Legislación Aplicable

1. En el caso de que disposiciones aisladas de las Condiciones de Suministro y Pago de Casio fueran consideradas ineficaces, ello no alterará la validez de las restantes disposiciones, ni del contrato en sí mismo celebrado de acuerdo con las mismas.

2. Las Condiciones de Suministro y Pago de Casio, así como los contratos celebrados sobre la base de las Condiciones de Suministro y Pago de Casio, están sometidos al derecho formal y material español. No se aplicarán la “Ley Uniforme sobre Compraventa Internacional de Bienes Muebles” con arreglo al Convenio de la Haya 1-7-1964, ni la “Ley Uniforme sobre Formación de los Contratos para la Venta Internacional de Bienes Muebles” con arreglo al Convenio de la Haya 1-7-1964, así como las modificaciones y adiciones a estas leyes.